Micelio
Auto22 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Eps S Comfasucre·Demandado Municipio De Corozal Sucre

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Conocimiento De Procesos Ejecutivos Derivados Del Incumplimiento De Un Contrato Estatal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre).

La causa judicial que generó la controversia entre las precitadas autoridades fue la demanda ejecutiva que presentó la EPS-S COMFASUCRE en contra del municipio de Corozal, por el no pago del valor de nueve contratos que suscribió para la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del SGSSS-S.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte retomó lo dispuesto en los Autos 837/21 y 599/22 para determinar la vigencia de las normas al momento en que fue presentada la demanda.

Se concluyó que, con fundamento en el literal d) del numeral 2° del artículo 134D del Código Contencioso Administrativo y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de los contratos en que sea parte una entidad estatal, incluidos aquellos que tienen como finalidad la administración de los recursos de salud del régimen subsidiado, cuando la demanda se presenta en vigencia de dicho Código (Decreto 01 de 1984).

Lo expuesto, con independencia del régimen jurídico al que está sometido el contrato.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.

Se advirtió a la precitada autoridad sobre su obligación de administrar justicia de forma pronta, cumplida y eficaz, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 270 de 1996.

Se compulsan copias del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que estime pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre) y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la EPS-S COMFASUCRE contra el municipio de Corozal (Sucre).
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2122 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre) y a los interesados en este trámite.
  8. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  9. Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre) sobre su obligación de administrar justicia de forma pronta, cumplida y eficaz, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 270 de 1996.
  10. CUARTO. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Sucre, para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que estime pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.